Registro Nacional de mascotas: preguntas frecuentes

A continuación, están descritas algunas preguntas frecuentes respecto a la Ley 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.

  1. Presencial: asistiendo directamente a su municipalidad correspondiente, con el certificado de un Médico Veterinario que dé cuenta de las características, condiciones y el número de microchip del animal.
  2. Virtual: ingresando a la página web https://registratumascota.cl/, para este caso debe contar con:

El animal a registrar debe tener instalado un microchip, ya que es el único sistema de identificación permanente (Ref.: preguntas 15 a la 21), Clave Única que se obtiene de manera presencial en el Registro Civil, contar con un Certificado veterinario que dé cuenta de las características y condiciones del animal a registrar.

Se pueden registrar todos los animales caninos y felinos en forma presencial o virtual, que cuenten con los requisitos mencionados en la pregunta anterior. Recuerde que el registro es obligatorio para perros y gatos.

No, todos los animales para ser registrados de manera presencial o virtual deben contener un microchip instalado con código de 15 dígitos, ya que es el único sistema de identificación permanente. El número que contiene el dispositivo actúa como registro único en el sistema y permite la individualización del animal. Es un dispositivo utilizado a nivel mundial, donde su implantación reporta riesgos menores para la salud de los animales, presentando una leve incomodidad en el animal cuando se efectúa su aplicación.

El microchip de identificación es una cápsula pequeña, del tamaño de un grano de arroz, que es depositada debajo de la piel por un Médico Veterinario y dura más de 20 años. Este dispositivo tiene un código único de 15 dígitos y permite asociar a dicho código todos los datos del animal y de su responsable. Cabe señalar que este procedimiento no implica mayores riesgos en la salud del animal y produce una mínima incomodidad en su aplicación.

Se pueden obtener en municipalidades que prestan servicios veterinarios, en clínicas, consultas y hospitales veterinarios, es decir en centros veterinarios públicos o privados. Lo importante es que tenga 15 dígitos. El programa PTRAC ha estado financiando la implantación de microchip a las municipalidades, que se entregan de manera gratuita para la comunidad.

En Vitanimal utilizamos el chip apropiado, que además de ser universal, cumple con las normas ISO 11784 y 11785, por lo que puedes viajar a otro país con tu mascota sin ningún problema.

No, es para todos los animales de compañía, perros y gatos inicialmente. Para el caso de los perros “sin raza”, al momento de registrarlos de manera presencial o virtual deben ser clasificados como “mestizos”, en el caso de los gatos estos deben clasificarse como “doméstico de pelo corto” o “doméstico de pelo largo”.

En esta plataforma se entenderá por “patrón” al tipo o composición de los diseños del pelaje del animal, cuando el perro o gato tiene más de un color. No todos los animales tienen un patrón, pero sí se debe marcar esta casilla el patrón predominante en el Registro.

Existen dos opciones, asistir al centro veterinario donde lo implantaron y solicitar una copia de la documentación, o acudir a un veterinario público o privado que tenga sistema de lectura de microchip donde se podría verificar y completar el comprobante. El documento se puede descargar gratuitamente desde el siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/. Cabe destacar que el dispositivo tiene que tener un código de 15 dígitos.

Para inscribir el animal se requieren los siguientes documentos: documento firmado por un veterinario con los datos de identificación del animal, documento que acredite el dominio del animal y documento que declare que la persona no tiene inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales. Todos ellos lo puede descargar gratuitamente del siguiente link http://www.tenenciaresponsablemascotas.cl/biblioteca-digital/

Los datos de identificación, tales como la especie, raza, color, estado reproductivo, edad, y otros; permiten su individualización. Estos datos por la complejidad que revisten, ya que no cualquier persona puede dar cuenta de ellos, deben ser emitidos por un Médico Veterinario, quien es el profesional competente para ello. Si este documento no fuese visado por un profesional idóneo, podría contener errores, lo que entregaría antecedentes no fidedignos al Registro.

Por ahora, como comprobante de la identificación del animal, se aceptan diversos documentos que contengan la información requerida, si presentan la identificación y firma del Médico Veterinario; como certificado de vacunación antirrábica, carnet sanitario, fichas de programas de esterilización municipales, entre otros.

La “Declaración simple de posesión” que se encuentra en la plataforma, es un formulario que puede ser completado por cualquier persona que se considere dueña de una mascota, pero que no posee un título de dominio sobre esta. En dicho documento, la persona declara que posee el animal y en el Registro será catalogado como su responsable.

Cabe destacar, que en Chile la mayoría de las personas que tienen mascotas, no pueden acreditar que son sus dueños o poseedores, por lo que, si el Registro no solicitase acreditar dicha situación, en la plataforma se incorporarían personas catalogadas como “responsables”, no detentando en la realidad dicha calidad. Lo anterior es relevante, ya que según lo dispuesto en la Ley 21.020 se generan una serie de responsabilidades para los dueños y poseedores. Por tanto, con esta información el Registro asegura que las personas inscritas como responsables, son efectivamente los poseedores de ese animal.

El registro oficial es el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, no recibe datos de otras plataformas, ni públicas ni privadas, ya que la Ley 21.020 indica que quienes están obligados a registrar sus animales son los dueños o poseedores.

Para los efectos de poder cumplir con el objeto del Registro, y resguardar los derechos del actual dueño de la mascota, es necesario poder cumplir con las formalidades mínimas que nos permitan saber a ciencia cierta quien es el actual dueño o poseedor, por lo tanto, en el caso que la persona tenga la oportunidad de que el anterior dueño esté dispuesto a suscribir el certificado de transferencia, sería la forma óptima de efectuar el registro, ya que acreditará la calidad de dueño. Por el contrario, si no cuentan con la opción de que el anterior dueño pueda suscribir el certificado, basta con efectuar la declaración simple, así inscribirse como poseedor de la mascota, que, para todos los efectos legales, tiene los mismos derechos y obligaciones respecto del animal, según la ley 21.020.

Toda persona responsable de un perro o gato deberá identificarlo con un microchip, los plazos y mecanismos para acceder a ello serán informados posteriormente en la municipalidad, una vez que el reglamento sea promulgado y la plataforma de registro se encuentre disponible.

Es obligatorio el registro de todos los perros y gatos en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, los que deberán tener un microchip implantado para poder inscribir sus datos.
Cuando el reglamento sea promulgado y la plataforma informática se encuentre disponible, cada persona que tenga un perro o gato deberá informarse y acudir a la municipalidad para efectuar el trámite.

Se considera un acto de maltrato o crueldad animal cualquier acción u omisión, que sea ocasional o reiterada, que injustificadamente cause daño, dolor o sufrimiento a un animal.
El procedimiento comienza al presentar la denuncia formal en Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones o en la Fiscalía local. Los requisitos para denunciar son los siguientes:

  1. La denuncia debe ir acompañada de antecedentes como fecha, lugar, narración del suceso, documento de un Médico Veterinario que indique las lesiones (si existe)
  2. Además de todo registro del ilícito que posea la persona (fotografías, videos, audios, testigos, otros). 
  3. Este trámite debe ser efectuado por una persona mayor de 18 años, y en el caso de ser menor de esas edad, debe ser representado jurídicamente por un mayor de edad.

Posteriormente el Ministerio Público revisará la denuncia y tomará las acciones que determine según cada caso.

Registro Nacional de Mascotas

¿Cómo puedo inscribir a mi mascota?

En la siguiente información aparece todo lo que debes saber para solicitar la inscripción en el registro.

Especies

Los animales al registrar deben ser perros o gatos. El registro de los animales se realiza a partir de los dos meses de edad.

Clave única

Para solicitar la inscripción en el portal ciudadano, debes obtener tu clave única del Registro Civil. Para saber cómo adquirirla visita Pincha aquí.

Calidad del responsable

El responsable del animal es quien debe registrarlo. Para demostrar que eres dueño o poseedor del animal, deberás tener un documento que lo compruebe.

Los documentos que puedes usar son: boleta de compra, certificado de transferencia, certificado de adopción, certificado de pedrigree, declaración simple y declaración jurada simple u otro, donde se individualice al animal al menos con los siguientes datos: especie, sexo, raza, color, fecha de nacimiento o edad estimada, y cualquier otro dato que sirva para la identificación del animal.

Restricción

No podrán registrar animales de compañía personas que hayan sido sancionados con la inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales.

Microchip

Tu mascota debe tener implantado bajo la piel un microchip, el cual debe cumplir con la norma ISO 11784, es decir tener un número único de 15 dígitos. 

El chip tiene un tamaño de 11,5mm (como un grano de arroz)

Residencia

El registro se debe solicitar en la Municipalidad correspondiente a la comuna de residencia de tu mascota, Si tu mascota vive contigo, será en tu comuna de residencia.

Identificación del animal

Los datos de tu mascota deben ser validados por un Médico Veterinario, a través de un documento, donde este profesional incorpore su nombre, cédula de identidad y firma.

Los datos del animal que debe acreditar son:

  • Nombre del animal 
  • Número de microchip
  • Especie
  • Sexo
  • Raza
  • Color
  • Edad mediante su fecha de nacimiento real o estimada
  • Estado reproductivo

Puedes presentar distintos documentos que contengan la información solicitada, tales como certificado de implantación de microchip, ficha del programa de esterilización municipal, certificado de vacuna antirrábica, carnet sanitario, certificado veterinario, certificado de pedigree u otro.

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